La adopción de las NIIF representa un importante reto tanto para los contadores públicos como para la comunidad de negocios y los mercados financieros venezolanos por las consecuencias que su aplicación puede generar.
Este proceso se llevara a cabo de la siguiente manera:
· Empresas en general a partir del 31 de Diciembre 2008.
· PYMES a partir del 31 de Diciembre 2010.
· Empresas que cotizan en el mercado de valore en la fecha estipulada por la comisión nacional de valores, como organismo regulador.
Entre los efectos derivados de dicha adopción resulta necesario evaluar:
· El grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad.
· Los cambios sobre la base imponible para determinar el ISRL.
· Las diferencias entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos.
· Lo relativo a la determinación del gasto por impuesto.
La intromisión de la normativa jurídica tributaria venezolana sobre la forma en los que contribuyentes deben llevar su contabilidad, ya que la normativa contable no está regulada por la Legislación Tributaria.
La determinación del enriquecimiento neto como base imponible del impuesto sobre la renta se establece por las disposiciones de ingresos, costos y deducciones en la misma ley.
· En lo referente a diferencias entre la VENPCGA y las NIIF se puede mencionar:
· A diferencia de las DPC las NIIF, prohíbe la capitalización de los costos y gastos normales incurridos, establece que el impuesto diferido se clasifica como no corriente, la plusvalía negativa se considera un crédito diferido amortizable, los pasivos contingentes se registran a su valor presente, los intereses de financiamiento preferiblemente se llevan a resultados, los estados financieros se ajustan cuando la inflación acumulada en tres años se aproxima o excede al 100%, etc.
Este proceso se llevara a cabo de la siguiente manera:
· Empresas en general a partir del 31 de Diciembre 2008.
· PYMES a partir del 31 de Diciembre 2010.
· Empresas que cotizan en el mercado de valore en la fecha estipulada por la comisión nacional de valores, como organismo regulador.
Entre los efectos derivados de dicha adopción resulta necesario evaluar:
· El grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad.
· Los cambios sobre la base imponible para determinar el ISRL.
· Las diferencias entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos.
· Lo relativo a la determinación del gasto por impuesto.
La intromisión de la normativa jurídica tributaria venezolana sobre la forma en los que contribuyentes deben llevar su contabilidad, ya que la normativa contable no está regulada por la Legislación Tributaria.
La determinación del enriquecimiento neto como base imponible del impuesto sobre la renta se establece por las disposiciones de ingresos, costos y deducciones en la misma ley.
· En lo referente a diferencias entre la VENPCGA y las NIIF se puede mencionar:
· A diferencia de las DPC las NIIF, prohíbe la capitalización de los costos y gastos normales incurridos, establece que el impuesto diferido se clasifica como no corriente, la plusvalía negativa se considera un crédito diferido amortizable, los pasivos contingentes se registran a su valor presente, los intereses de financiamiento preferiblemente se llevan a resultados, los estados financieros se ajustan cuando la inflación acumulada en tres años se aproxima o excede al 100%, etc.
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