Se pueden definir como el período que disfruta un trabajador anualmente luego de prestar sus servicios ininterrumpidamente en la empresa en la cual desempeña sus labores.
Es un derecho para el trabajador y un deber para el patrono.
El articulo 219 de LOT, establece que este periodo será de 15 días hábiles remunerados en el primer año de servicio y posteriormente tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año hasta un máximo de 15 días hábiles.
Sus elementos determinantes son:
· El descanso: debe ser periódico, generalmente anual, efectivo, no co responsable con pago de dinero ni atribuible en periodos como los de una enfermedad.
· La retribución: el trabajador devenga salario que recibe normalmente y su pago deberá efectuarse antes de iniciarse el periodo de la vacación.
Bono Vacacional
Según el articulo 233 de la LOT, estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario y será incrementado en 1 día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días.
Remuneración de las Vacaciones:
Su calculo se puede dar para dos situaciones:
· Trabajador que devenga salario fijo: el articulo 145 de LOT señala que el salario base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
· Trabajador que devenga salario variable: el mismo articulo expresa “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho de la vacación.
Vacaciones Colectivas:
El artículo 220 de la LOT establece dos supuestos :
· El primero, cuando el período de suspensión de las actividades en la empresa es menor que el derecho del trabajador a la vacación, los días hábiles faltantes serán disfrutados en la oportunidad que ambas partes señalen de mutuo acuerdo. El trabajador podrá optar también por trabajar los días adicionales.
· El segundo, cuando dicho período de suspensión de la actividad de la empleadora es superior a la vacación anual que pudiera corresponder legalmente al trabajador. En este caso, los días de descanso colectivo que excedan del derecho del trabajador se le imputarán a sus vacaciones futuras.
En ciertas actividades de características especiales es posible establecer vacaciones escalonadas por acuerdos entre el patrono y sus trabajadores, con el fin de que las actividades no queden interrumpidas.
Vacaciones Fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece que es un derecho adquirido por el trabajador en el momento que pierde su trabajo por causa injustificada, por cusas ajenas a su voluntad o por retiro justificado antes de cumplir 1 año de servicio. En este caso el trabajador tiene derecho a que se le cancele las vacaciones fraccionadas que consta del pago de 2 días de trabajo por cada mes completo de servicio prestado.
Vacaciones cuando el trabajador presta sus servicios a varios patrono:
El artículo 227 de la LOT expresa que el disfrute de sus vacaciones anuales deberá concederse al trabajador al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua, los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Vacaciones de trabajadores domésticos:
El artículo 227 expresa que los trabajadores domésticos que hayan prestado servicio ininterrumpido en un hogar, tendrán a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario y la oportunidad de su disfrute se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.
Vacaciones de trabajadores rurales:
El artículo 323 señala que los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que hubieren prestado sus servicios durante 2/3 de los días hábiles en el año.
Las vacaciones y el período pre-postnatal:
La LOT establece en su artículo 231 que el período de las vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así mismo el artículo 390 expresa que si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su período pre-postnatal el patrono estará obligado a concedérselas.
Se considera la vacación como una jornada de descanso remunerada, a la que todo trabajador tiene derecho al cumplir 1 año de servicio ininterrumpido, con la finalidad de recuperar sus fuerzas y compartir con su familia, realizando actividades distintas de las habituales y fuera del lugar de trabajo.
El pago por concepto de vacaciones será calculado en base al salario devengado por el trabajador durante el mes anterior al día en que nace el derecho a la vacación y deberá realizarse al inicio de las mismas.